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Nuestro objetivo con el presente artículo es tratar un tema fundamental para los procesos de toma de decisión en el ámbito de las políticas públicas, cual es la participación ciudadana. La misma constituye un aspecto inherente a lo que hemos dado en llamar gobernabilidad para la sustentabilidad. Para ello será necesaria la transformación de la democracia representativa a fin de posibilitar que sea participativa. Esto no lleva a la desaparición de las modalidades de representación de tipo clásico, sino a la necesidad de que junto a ellas se den cabida a diferentes institutos encaminados a asegurar la intervención de los gobernados en los procesos de toma de decisión. El abecé de la participación ciudadana ha sido formulado en los postulados del principio 10 de la Declaración de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992. A través de ellos se debe brindar a toda persona el acceso a la información; la participación en los procesos de toma de decisión y, por último, el acceso a la justicia. La LGA incorpora el mencionado principio dedicando artículos específicos a la educación, la información ambiental, como así también a la participación ciudadana. En cuanto al acceso a la justicia, la norma lo trata en relación al daño ambiental colectivo. En este artículo abordaremos específicamente dos ejes vinculados a la participación en materia ambiental: el acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos decisorios.
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