"El Nuevo Artículo 41 de la Constitución Nacional y la
distribución de competencias Nación-Provincias"
II. Modelos federales comparados

La Argentina acusa un elevado déficit en materia de federalismo. Nuestra forma de estado se ha visto devaluada en el tiempo. Esta situación ha sido en gran medida el resultado de una tendencia de larga data de conformidad con la cual de un modo u otro en materia de facultades concurrentes o de asuntos que merecían un reparto de facultades entre los dos niveles de gobierno, la interpretación o la práctica fue llevando a la atribución de nuevas esferas de competencia propia y exclusiva a favor de la Nación. De este modo se ha llevado a afrontar desde la Nación todo asunto de este carácter, configurándose una suerte de federalismo de "imposición". Así, el nivel de gobierno con mayor poder real predominará siempre por sobre los que son más débiles, obligándolos a acatar las soluciones provenientes de su centro de decisión.

Los negativos resultados que trae aparejado todo balance serio de las consecuencias de la aplicación de este temperamento aconsejan la búsqueda de otros caminos. La materia que nos ocupa necesita de centros de decisión o de aplicación lo mas próximos posibles a los destinatarios hacia quienes van dirigidas las decisiones, ya sean ellas políticas o normas. Además, sólo de este modo pueden darse las formas de participación tan necesarias en la implementacion de las mismas. La experiencia de los países mas avanzados en la materia también nos lleva a buscar criterios que privilegien la descentralización por sobre la concentración del ejercicio de facultades ambientales.

Las reglas de distribución de competencias que imperan en otros países federales apuntan a compatibilizar las facultades de los diferentes niveles de gobierno. De este modo el juego institucional redunda en una suerte de federalismo de "concertación", en cuyo interior cada uno de los actores encuentra un ámbito de actuación que le es propio.

El "Acuerdo Intergubernamental sobre el Medio Ambiente" celebrado a principios de 1992 en Australia constituye una experiencia de indudable valor en todo lo que hace a la compatibilización de facultades entre distintas jurisdicciones. Además, es un caso inédito, en el sentido de que se ha recurrido a la vía de la discusión entre todos los niveles de gobierno involucrados -Comunidad australiana (Nación)-estados (provincias)-municipios- para de común acuerdo proceder a la firma de un tratado. Se trata de un convenio firmado por la Comunidad de Australia, cinco estados miembros de la misma, los territorios de la Capital y Norte de Australia y la Asociación Australiana del Gobierno Local, esta última como representante de la jurisdicción municipal. La Conferencia en la cual se proyectó la norma fijó entre sus principales objetivos la facilitación de "una acción cooperativa nacional en materia de medio ambiente; el logro de una mejor definición de los roles de los respectivos niveles de gobierno; la reducción del número de disputas entre la Comunidad y los estados y los territorios en temas ambientales; mejor protección ambiental..."

El Acuerdo comienza poniendo de manifiesto el carácter crecientemente interjurisdiccional que adquieren las cuestiones ligadas a la protección del medio ambiente. Luego aclara que en un sistema federal la eficacia y la eficiencia de todo proceso administrativo o político en dicha área están en relación directa con:

La Sección Segunda del acuerdo titulada: "Roles de las Partes-Responsabilidades e Intereses", responde a estas inquietudes, en ella el articulado ha sido consagrado a la elaboración de mecanismos adecuados para resolver problemas de competencia, solución de conflictos y compatibilización de intereses.

La constitución alemana en su artículo 74 enumera una serie de materias que deben ser objeto de una legislación concurrente de la federación y de los lander (estados), en dicho listado se encuentra todo lo relacionado con los recursos naturales y la "eliminación de basuras, el mantenimiento de la pureza del aire y la lucha contra el ruido"(inc. 24). También la nueva constitución brasilera de octubre de 1988 le concede a las cuestiones ligadas al medio ambiente el carácter de concurrentes. En lo que hace a lo atinente a la titularidad de la competencia, ella determina la competencia de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal. No nos ocupamos de las soluciones que aporta el derecho estadounidense en la materia, pues sobre el particular resulta por demás elocuente el trabajo del profesor Nolon que se publica en el presente suplemento.

 

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