EL "Amparo Colectivo" Consagrado por la Reforma Constitucional de 1994 |
- La escasa experiencia argentina a nivel de acciones de interés publico, a través de la justicia, al menos a nivel nacional, ha sido entre otros motivos el reflejo de la ausencia de toda normativa susceptible de plantear instancias de participación directa de la ciudadanía, como elemento de complementación de una democracia exclusivamente representativa.
- En el marco del mencionado contexto las nuevas figuras incorporadas a la Constitución Nacional por la reforma de 1994 no pueden sino resultar alentadoras. Al respecto y por los motivos ya expuestos, el amparo "colectivo" del art. 43, 2o párrafo, nos parece una herramienta de particular utilidad para posibilitar la apertura de la justicia a la defensa de intereses difusos.
- Un instituto de este tipo debería constituir un instrumento capaz de controlar los desbordes que a nivel de la vigencia de los derechos fundamentales y en particular, del principio de igualdad, presenta el debilitamiento de las estructuras estatales, de resultas de la consagración del actual modelo económico.
- Al mismo tiempo, la consagración del amparo colectivo debería servir para fortalecer a la sociedad civil. Ello, no solo desde una visión individual, sino también desde el sector no gubernamental y por lo tanto desde el universo de organizaciones que lo componen.
- La existencia de una importante corriente doctrinaria en lo jurídico, avalada por la opinión de muchos de los más prestigiosos publicistas argentinos, ha servido para situar a la nueva figura y en especial, al alcance de quienes están legitimados para interponerla, en un punto ideal para dar cumplimiento a los objetivos de participación y de control a que hacemos mención en los puntos anteriores.
- Asimismo, desde la jurisprudencia estamos observando importantes fallos que desde las diversas instancias judiciales, se han pronunciado en el mismo sentido que la señalada doctrina de los autores.
- Sin embargo, estas señales positivas, no pueden dejarnos perder de vista los riesgos que se ciñen sobre el amparo colectivo. En efecto, una corriente doctrinaria minoritaria tiende a interpretar su alcance con la mayor restricción posible. Asimismo, la iniciativa oficial de reglamentación legislativa, que ya ha logrado la sanción del Senado, ha sido concebida siguiendo a esta corriente.
- De consagrarse esta última tendencia, se desacelarian en gran medida la mayoría de los efectos positivos que a nivel de mecanismos de participación ciudadana hemos expresado a lo largo del presente trabajo.
- Por último, no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por el estado de nuestro Poder Judicial, el que ahora se ve particularmente afectado por el proyecto de Consejo de la Magistratura sancionado por el Senado. Ello, en razón de que serán precisamente los magistrados quienes deberán asegurar el éxito de nuestra figura, en un clima de independencia y de idoneidad.
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