EL "Amparo Colectivo" Consagrado por la Reforma Constitucional de 1994
I.- Introducción

Los mecanismos de defensa de intereses públicos a favor de la sociedad civil constituyen una realidad más que reciente en la órbita de la normativa nacional argentina. Esta constatación nos parece relevante para iniciar nuestra reflexión sobre el tema que hemos elegido. Por ello nos permitiremos comenzar con un breve desarrollo sobre la evolución que ha sufrido nuestro derecho publico en la materia, en particular como consecuencia de la reforma constitucional de 1994, la que se verá precedida de la descripción de la situación imperante con anterioridad a ella. Luego, nos ocuparemos de los cambios ocurridos en el texto constitucional a partir de su enmienda en todo lo que hace al tema que nos ocupa, o sea a los mecanismos de control y de participación ciudadanos encaminados a la defensa de intereses colectivos. Ello nos llevará a explicar las razones que incidieron en la elección de la figura del "amparo colectivo", como nos permitimos denominar.

Aclarados estos puntos, nos ocuparemos en sucesivas entradas de la figura del amparo en el derecho público, en general, sus antecedentes, experiencias, etc. y del "amparo colectivo", en particular. Nuestro documento se centra en el estudio de este instituto. Se trata de una especie del genero amparo que en el derecho público argentino tuvo su reconocimiento, primero, en la jurisprudencia y luego en la ley. Claro que si bien el "amparo colectivo" presenta grosso modo las mismas características generales de tipo procedimental de su antecesor, sin embargo, encuentra una esfera de acción diferente como consecuencia de ciertos rasgos que le son propios.

El presente "paper" se propone analizar el concepto, alcance y características de la flamante institución. Asimismo, valorar sus implicancias, en tanto elemento de participación ciudadana a través de la justicia, con gravitación en el fortalecimiento de la sociedad civil y de las organizaciones que la integran. A esos efectos se recurre a la observación de casos significativos, resueltos por la justicia luego de la reforma constitucional, tratando de encontrar bases generales de interpretación. Por ultimo, se considera, a modo de conclusión, la entidad de esta área temática para constituirse en acción de interés público susceptible de modificar las modalidades de una democracia de corte esencialmente representativo, casi desprovista de canales reales de participación ciudadana.

 

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