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La nueva Ley General del Ambiente, una ley marco en materia de presupuestos mínimos de protección ambiental, que el Congreso ha sancionado en virtud del mandato del tercer párrafo del artículo 41, reúne en su texto aspectos básicos de la política ambiental nacional, en consonancia con diversas contribuciones de la comunidad jurídica y de la sociedad en general. La norma abreva en nuestra organización federal, considerando el concepto de presupuesto mínimo y su determinación en virtud de la distribución de competencias Nación-Provincias, proveyendo por ende el andamiaje institucional básico sobre el cual deben sancionarse e interpretarse las leyes sectoriales de presupuestos mínimos. Dada la amplitud y riqueza de cada uno de los temas comprendidos en la nueva ley es de nuestro interés destacar que el presente artículo hará hincapié en el eje de análisis de la relación de competencias ambientales Nación-Provincias. Consideramos que esta materia es fundamental al momento de aplicar y cumplir las normas ambientales, ya que justamente comprende la distribución de los roles y responsabilidades entre las autoridades de un país federal, con diversos niveles gubernamentales.
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