Medidas ambientales unilaterales y comercio internacional:
El caso de las tortugas marinas en la OMC
III. La compatibilidad de la Section 609 con el régimen jurídico de la OMC

Al momento de escribirse este artículo, el Panel de la OMC está tratando el reclamo presentado por India, Tailandia, Malasia y Pakistán por posible violación del régimen jurídico del GATT/OMC. Más allá del reclamo particular presentado por los Estados mencionados, la adopción de medidas ambientales unilaterales, en general, plantean similares problemas a los presentados por la aplicación de la Section 609 respecto a su compatibilidad con el régimen del GATT/OMC.

En este sentido, los aspectos más controvertidos de la adopción de medidas ambientales unilaterales con relación al régimen jurídico del GATT/OMC, son sus posibles inconsistencias con lo establecido en los artículos I y XI, y la posibilidad de que dichas medidas sean justificadas por alguno de los supuestos del artículo XX.

El artículo XI establece la prohibición del uso de medidas que signifiquen restricciones cuantitativas al comercio (como son el caso de los cupos, prohibiciones, etc.). La aplicación de la Section 609 (h) importa una prohibición del ingreso de importaciones provenientes de ciertos países y por ende es susceptible de ser declarada inconsistente con lo establecido en el artículo XI.

El artículo I del GATT establece el principio de la nación más favorecida y requiere que los Estados dispensen el mismo trato a productos similares importados de diferentes Estados. Dado que la Section 609 permite el ingreso de camarones de Estados certificados y prohibe el ingreso de camarones de Estados no certificados, puede considerarse como violatorio del artículo I del GATT. Lo significativo respecto al artículo I, es la conceptualización de productos similares; ¿Se puede considerar que los camarones que han sido capturados utilizando un dispositivo de protección de tortugas marinas como similares a camarones capturados sin utilizar ese procedimiento?. Tradicionalmente, los paneles del GATT han interpretado que la similitud de productos está dada por sus características físicas y no en razón de los métodos de producción utilizados; por consiguiente, una medida que discrimina entre productos importados en razón de las prácticas pesqueras utilizadas es posible que sea considerada inconsistente con el artículo I del GATT.

Una vez analizada la posible violación del artículo I y XIII del GATT, es necesario evaluar si la prohibición de ingreso de camarones establecida por la Section 609 (b) está justificada por el artículo XX que prevé una serie de excepciones a las obligaciones de liberalización del comercio asumidas por los Estados miembros de la OMC. Hay dos supuestos del artículo XX que son significativos en casos de medidas ambientales restrictivas de importaciones: artículo XX (b), que justifica medidas que son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, los animales y vegetales, y el artículo XX (g), que permite la aplicación de medidas relativas a la conservación de recursos naturales no renovables, a condición de que tales medidas se apliquen juntamente con restricciones a la producción y al consumo interno.


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