Medidas ambientales unilaterales y comercio internacional:
El caso de las tortugas marinas en la OMC
I. Introducción

Uno de los temas más delicados en el marco de la relación entre la protección del medio ambiente y los procesos de liberalización comercial, es la cuestión de las denominadas medidas ambientales unilaterales. Estas son normas de protección ambiental que importan una limitación al comercio internacional, y que son adoptadas por un Estado, unilateralmente, en ausencia de estándares o normas ambientales acordadas internacionalmente o estableciendo niveles de protección más rigurosos que los acordados internacionalmente. La controversia jurídica que genera la adopción de este tipo de medidas se refiere a su posible incompatibilidad con regímenes jurídicos de liberalización comercial que tienen por objetivo promover el comercio internacional mediante, precisamente, el desmantelamiento de los sistemas de restricciones o barreras al comercio.

En este marco se inscribe el reclamo presentado ante la OMC por India, Malasia, Pakistán y Tailandia en contra de los EE.UU. (WT/DS58) y que ha dado lugar al establecimiento de un Panel. En mayo de 1996, el gobierno de los Estados Unidos prohibió el ingreso a su territorio de camarones y otros productos derivados provenientes de los países reclamantes, en cumplimiento de una norma interna (Section 609 (b), Public Law 101-169) que tiene por objetivo la protección de las tortugas marinas. Los países exportadores, por su parte, reclamaron ante la OMC que la prohibición establecida por el Gobierno de los Estados Unidos era incompatible con el régimen jurídico del GATT/OMC.

Este artículo tiene por objetivo plantear, a partir del análisis del caso de las tortugas marinas, algunas cuestiones referidas a la compatibilidad de las medidas de calidad ambiental restrictivas del comercio con respecto al régimen jurídico de la OMC. A tales fines, en primer término, se señala los aspectos más importantes de la medida tomada por el Gobierno de los EE.UU.; en segundo término, se analizan las disposiciones del GATT relevantes para este caso y se plantean las problemáticas más significativas que genera la adopción unilateral de medidas de calidad ambiental en el marco del régimen de la OMC. Finalmente, se plantea la necesidad de considerar la disputa en un marco más amplio, teniendo en cuenta el conjunto de derechos y obligaciones internacionales que asumen los Estados con respecto al ambiente.


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