Situación del Federalismo luego de la Reforma Constitucional
II.- El federalismo argentino

La constitución argentina ha adoptado la forma federal de Estado inspirándose en el modelo estadounidense del que tomó igualmente la forma de gobierno presidencialista. La utilización del sistema federal ha arrojado en la práctica modificaciones en relación con el sistema de referencia, que distorsionan seriamente el marco establecido en la constitución formal. Ello así, nos permitimos afirmar que la constitución real refleja una situación totalmente diferente de la querida por el constituyente. Los factores que han generado este estado de cosas son de variada índole, ya que responden a diferentes motivaciones. Se trata por una parte, de una inadecuada o, mejor dicho, interesada interpretación del texto de la ley fundamental, a lo que por otra parte, hay que agregar cuestiones referidas con la distribución real del poder, tanto económico, como demográfico y político. Igualmente, en esta problemática intervienen elementos ligados al funcionamiento de la forma de gobierno, a valoraciones culturales, a la organización de las asociaciones intermedias, en particular los partidos políticos, entre muchos otros factores.

La incorrecta aplicación de las disposiciones constitucionales ha sido el resultado, en primer término, de una interpretación demasiado extensiva de ciertas cláusulas. Entre ellas la denominada "comercial" (art. 75, inc. 13) que le concede al Congreso de la Nación competencia en materia de comercio interprovincial. Esta atribución ha sido objeto de una interpretación extensiva de suerte que prácticamente no habría acto susceptible de superar las fronteras de una provincia que no quede comprendido de manera exclusiva dentro de la competencia federal. Las facultades implícitas y las concurrentes derivadas de los incisos 32 y 18 del mencionado artículo también han servido como una suerte de "palancas", útiles para la extensión de la esfera de atribuciones nacionales.

La consecuencia de este "destino" nacional de múltiples cuestiones y en particular de aquellas que han surgido de resultas de la evolución que se ha producido a nivel mundial y en las actividades en el casi siglo y medio de vigencia de la constitución, ha sido muy bien caracterizada por Frías quien sostiene que "toda materia de gobierno que por su originalidad, dimensión o estrecha vinculación operativa con facultades del gobierno central, requiere en alguna etapa su asistencia técnica y económica o su concertación interjusidiccional, tiende a ser dominada o integrada entre los poderes del gobierno central"

Los dos presidentes que han gobernado el país desde 1983, año en que se inicia la transición a la democracia, lideraron iniciativas que desde el plano institucional apuntaron a producir un punto de inflexión en el proceso de debilitamiento del federalismo, que acabamos de describir. Así, durante la presidencia del Dr. Alfonsín se creó el Consejo para la Consolidación de la Democracia, organismo de asesoramiento del Poder Ejecutivo, al que entre otros cometidos se le confió el estudio de una reforma constitucional. A esos efectos, el Consejo produjo dos dictámenes que fueron editados con anexos que incluyen todos los trabajos producidos en las diferentes comisiones, entre las cuales, la tercera se ocupó de lo relativo a: "Atribuciones de las Provincias y Federalismo". El planteo en este tópico, se centró en la reorganización de las funciones del Senado Federal, la intervención a las provincias, los establecimientos de utilidad nacional, recursos naturales, regionalización, servicios públicos y régimen financiero. Las soluciones contenidas en el tratamiento de esos tópicos sirvieron de importante antecedente para la tarea del constituyente reformador del 94.

El gobierno del Dr. Menem celebró el 25 de mayo de 1990 un pacto con las provincias que se denominó "Acuerdo de Reafirmación Federal". Se trata de un compromiso de unidad federal, que materializa las ideas expuestas por el juisticialismo desde la restauración democrática y que fueron confirmadas por el propio Menem durante la campaña electoral. El acuerdo consta de 19 artículos en los que se establecen un serie de compromisos en diferentes áreas, como salud, educación, finanzas, entre otras potestades concurrentes, con el objeto de lograr un federalismo de concertación de modo de revertir el proceso de acumulación de facultades en manos del gobierno nacional. También este documento constituye un antecedente de importancia que permitió consensuar criterios que luego serían tomados en las nuevas cláusulas constitucionales dedicadas a la temática federal.


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